Penalidades

24 L.P.R.A. § 583, under Enfermedades de Transmisión Sexual.

24 L.P.R.A. § 583

Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de mil quinientos dólares ($1,500) o ambas penas a discreción del tribunal.