Agencia para el control de la contaminación de aguas

24 L.P.R.A. § 592, under Control de la Contaminación de las Aguas.

24 L.P.R.A. § 592

Por la presente se designa al Departamento de Salud como la agencia para el control de la contaminación de aguas para todo lo relativo a la ley federal, y se autoriza al Secretario a hacer cuanto sea necesario o adecuado a los fines de asegurar para Puerto Rico los beneficios de dicha ley federal.