Reglamentación

24 L.P.R.A. § 598, under Control de la Contaminación de las Aguas.

24 L.P.R.A. § 598

El Secretario dictará de acuerdo con el procedimiento fijado en la sec. 179 del Título 3, los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Los reglamentos así dictados podrán restringir el contenido de contaminante potencial en cualquier sustancia a ser arrojada, descargada, derramada o vertida a cualesquiera aguas, y prescribir medidas que tiendan a evitar o disminuir tal contaminación.