Normas sobre contaminación

24 L.P.R.A. § 599, under Control de la Contaminación de las Aguas.

24 L.P.R.A. § 599

Mediante reglamento, el Secretario fijará las normas sobre contaminación máxima que será permitida o tolerada en las aguas de acuerdo con el uso público o privado que de ellas se haga o pueda hacerse, y fijará el caudal mínimo que, dentro de circunstancias normales, o anormales, que puedan ser previstas, ha de fluir en las corrientes.