Se autoriza al Secretario de Salud a utilizar los hospitales, centros médicos, centros de salud, casas de salud, dispensarios, clínicas y otras instituciones de salud propiedad del Estado Libre Asociado y de sus municipios para brindar asistencia médico-hospitalaria de la misma cantidad, variedad y calidad para todo individuo, independientemente de su condición económica, raza, color, origen, religión o credo político.
(a) El Secretario de Salud establecerá, con el asesoramiento del Consejo Coordinador de Salud, el Director de Gerencia y Presupuesto y en consulta con los gobiernos municipales, los procedimientos y sistemas administrativos necesarios para:(a) Determinar y fijar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria en todas las instituciones de salud, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.(b) El cobro parcial o total, según lo requiera cada caso, del costo razonable, según fijado para cada institución de salud, de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos a todo individuo o familia cuyo ingreso anual y otros recursos resulte ser mayor que el establecido por los Secretarios de Salud y de la Familia para reconocer individuos o familias como elegibles para solicitar y recibir estos servicios con cargo a fondos públicos, o que posean algún seguro de salud.(c) Concertar acuerdos con organizaciones o uniones obreras para brindar servicios médico-hospitalarios a los trabajadores afiliados a dichas organizaciones o uniones en las instituciones de salud propiedad del Estado Libre Asociado y cobrar por estos servicios un costo razonable.
(a) Determinar y fijar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria en todas las instituciones de salud, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.
(b) El cobro parcial o total, según lo requiera cada caso, del costo razonable, según fijado para cada institución de salud, de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos a todo individuo o familia cuyo ingreso anual y otros recursos resulte ser mayor que el establecido por los Secretarios de Salud y de la Familia para reconocer individuos o familias como elegibles para solicitar y recibir estos servicios con cargo a fondos públicos, o que posean algún seguro de salud.
(c) Concertar acuerdos con organizaciones o uniones obreras para brindar servicios médico-hospitalarios a los trabajadores afiliados a dichas organizaciones o uniones en las instituciones de salud propiedad del Estado Libre Asociado y cobrar por estos servicios un costo razonable.