(a) Diabetes Mellitus.— A los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:(a) Diabetes Mellitus.— Comprende un grupo heterogéneo de condiciones caracterizado por una evaluación de glucosa en la sangre. Existen cuatro tipos: Diabetes Mellitus Dependiente de Insulina (DM Tipo I), Diabetes Mellitus No Dependiente de Insulina (DM Tipo II), Gestacional (DMG) y Diabetes Mellitus Secundaria a otras causas.(b) Criterios de diagnósticos.— Serán los establecidos por las Guías de Manejo y Control de la Diabetes redactadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico, las cuales tienen como base los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Diabetes.(c) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(d) Secretaría Auxiliar.— Secretaría Auxiliar de Salud Familiar, Servicios Integrados y Promoción de la Salud.(e) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud.(f) Registro de Personas con Diabetes Mellitus creado por virtud de este capítulo.
(a) Diabetes Mellitus.— Comprende un grupo heterogéneo de condiciones caracterizado por una evaluación de glucosa en la sangre. Existen cuatro tipos: Diabetes Mellitus Dependiente de Insulina (DM Tipo I), Diabetes Mellitus No Dependiente de Insulina (DM Tipo II), Gestacional (DMG) y Diabetes Mellitus Secundaria a otras causas.
(b) Criterios de diagnósticos.— Serán los establecidos por las Guías de Manejo y Control de la Diabetes redactadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico, las cuales tienen como base los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Diabetes.
(c) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Secretaría Auxiliar.— Secretaría Auxiliar de Salud Familiar, Servicios Integrados y Promoción de la Salud.
(e) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud.
(f) Registro de Personas con Diabetes Mellitus creado por virtud de este capítulo.