(a) Este capítulo será de aplicación a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental, incluyendo servicios para todos los trastornos relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias (drogas y/o alcohol); a toda institución pública o privada que planifique, administre, coordine dichos servicios; y a la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación a:(a) Hospitales psiquiátricos, unidades psiquiátricas, salas o unidades de hospitalización psiquiátrica y/o salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales u hospitales psiquiátricos que provean estos servicios y organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro.(b) Salas de emergencia, hospitalizaciones parciales o diurnos, tratamientos ambulatorios intensivos, y/o tratamientos ambulatorios, programas de tratamientos residenciales para menores y adultos y los servicios transicionales.(c) Servicios rehabilitativos.(d) Servicios de acercamiento comunitario (outreach).(e) Servicios administrados y coordinados por los proveedores indirectos de servicios de salud mental.(f) Servicios de administración y coordinación de salud mental bajo el plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y los planes privados.
(a) Hospitales psiquiátricos, unidades psiquiátricas, salas o unidades de hospitalización psiquiátrica y/o salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales u hospitales psiquiátricos que provean estos servicios y organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro.
(b) Salas de emergencia, hospitalizaciones parciales o diurnos, tratamientos ambulatorios intensivos, y/o tratamientos ambulatorios, programas de tratamientos residenciales para menores y adultos y los servicios transicionales.
(c) Servicios rehabilitativos.
(d) Servicios de acercamiento comunitario (outreach).
(e) Servicios administrados y coordinados por los proveedores indirectos de servicios de salud mental.
(f) Servicios de administración y coordinación de salud mental bajo el plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y los planes privados.