Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes

24 L.P.R.A. § 6153a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6153a

(a) Los criterios que se considerarán para trastornos mentales severos en niños y adolescentes serán los siguientes:(a) Que sea menor de dieciocho (18) años de edad;(b) que al momento presente o durante el pasado año, se le haya diagnosticado un trastorno mental, emocional o conductual;(c) que cumpla con los criterios especificados para un diagnóstico, a tenor con el Manual Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV), el ICD-10 o los manuales vigentes al momento;(d) que dicho trastorno haya resultado en un impedimento funcional que interfiera o limite el funcionamiento del niño o menor en la familia, escuela o la comunidad.

(a) Que sea menor de dieciocho (18) años de edad;

(b) que al momento presente o durante el pasado año, se le haya diagnosticado un trastorno mental, emocional o conductual;

(c) que cumpla con los criterios especificados para un diagnóstico, a tenor con el Manual Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV), el ICD-10 o los manuales vigentes al momento;

(d) que dicho trastorno haya resultado en un impedimento funcional que interfiera o limite el funcionamiento del niño o menor en la familia, escuela o la comunidad.