(a) Toda institución proveedora de servicios de salud ambulatorio, contará con un manual descriptivo de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente:(a) Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los servicios.(b) La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes.(c) El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(d) La composición de personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo; Disponiéndose, que esta sección no será de aplicación en el caso de oficinas de profesionales de [la] salud mental en la práctica privada.
(a) Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los servicios.
(b) La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes.
(c) El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(d) La composición de personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo; Disponiéndose, que esta sección no será de aplicación en el caso de oficinas de profesionales de [la] salud mental en la práctica privada.