Manual de servicios

24 L.P.R.A. § 6153e, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6153e

(a) Toda institución proveedora de servicios de salud ambulatorio, contará con un manual descriptivo de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente:(a) Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los servicios.(b) La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes.(c) El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(d) La composición de personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo; Disponiéndose, que esta sección no será de aplicación en el caso de oficinas de profesionales de [la] salud mental en la práctica privada.

(a) Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los servicios.

(b) La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes.

(c) El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.

(d) La composición de personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo; Disponiéndose, que esta sección no será de aplicación en el caso de oficinas de profesionales de [la] salud mental en la práctica privada.