La persona que recibe información confidencial queda mediante este capítulo prohibida de divulgar la misma a terceros sin que medie la autorización expresa de la persona que recibe servicios de salud mental, con excepción de la divulgación de información al médico primario que preste servicios de salud al paciente en su tratamiento. Para efectos de esta disposición, no se considerará al médico primario como un tercero.
Toda información confidencial, divulgada bajo los términos de este capítulo, estará acompañada por una aseveración que indique que la información divulgada está protegida por las leyes y reglamentos de confidencialidad aplicables, tanto federales como estatales, y que se prohíbe a la persona que recibe la información que la divulgue a terceros.