Toda institución proveedora desarrollará e implantará un procedimiento para la reconsideración y revisión de todas las decisiones clínicas.
(a) Cuando a una persona se le deniegue el ingreso, admisión, o sea notificado de que va a ser trasladada, dada de alta, o que su estado habrá de cambiar y se oponga a ello, el director de la institución le indicará el procedimiento a seguir. Este procedimiento incluirá lo siguiente:(a) Una vez notificada la persona o en el caso de un menor, su padre, madre con patria potestad o custodia o el tutor legal, de la determinación, ésta tendrá derecho a solicitar al director o su representante, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, una reconsideración por escrito de la misma.(b) El director o su representante evaluará y tomará una determinación dentro de doce (12) horas siguientes recibidas a la petición escrita y comunicará su decisión al peticionario.(c) Si la persona no está satisfecha con la determinación tomada por el director o su representante, podrá presentar una solicitud de revisión ante el comité de revisión de la institución que ofrece servicios de salud mental.
(a) Una vez notificada la persona o en el caso de un menor, su padre, madre con patria potestad o custodia o el tutor legal, de la determinación, ésta tendrá derecho a solicitar al director o su representante, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, una reconsideración por escrito de la misma.
(b) El director o su representante evaluará y tomará una determinación dentro de doce (12) horas siguientes recibidas a la petición escrita y comunicará su decisión al peticionario.
(c) Si la persona no está satisfecha con la determinación tomada por el director o su representante, podrá presentar una solicitud de revisión ante el comité de revisión de la institución que ofrece servicios de salud mental.
En caso de un proveedor indirecto de servicios de salud mental, aplicarán los procedimientos establecidos para dichas entidades.