Responsabilidad con la familia

24 L.P.R.A. § 6153w, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6153w

Los miembros de la familia del adulto que recibe servicios de salud mental, serán tratados con respeto y dignidad. Los familiares tendrán la oportunidad de proveer información a los profesionales a cargo del tratamiento. Recibirán además, información educativa acerca de la naturaleza de los trastornos, medicamentos y sus efectos secundarios, servicios de sostén disponibles y grupos de apoyo, así como asistencia en estrategias para el manejo de crisis. Esta información será suministrada por toda institución proveedora.