Las disposiciones de este subcapítulo deben ser interpretadas de manera tal que se proteja y promueva la dignidad del ser humano mediante el reconocimiento de los derechos esenciales para su tratamiento y rehabilitación.
24 L.P.R.A. § 6154, under Ley de Salud Mental del 2000.
24 L.P.R.A. § 6154
Las disposiciones de este subcapítulo deben ser interpretadas de manera tal que se proteja y promueva la dignidad del ser humano mediante el reconocimiento de los derechos esenciales para su tratamiento y rehabilitación.