Conservación de derechos constitucionales

24 L.P.R.A. § 6154a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6154a

Todo adulto que recibe servicios de salud mental continuará disfrutando de sus derechos, beneficios y de los privilegios garantizados por la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución de Puerto Rico y las leyes estatales y federales, mientras esté recibiendo servicios de evaluación o tratamiento y rehabilitación, así como durante el proceso de ingreso, traslado o alta en cualquier institución proveedora.