Derechos de carácter general

24 L.P.R.A. § 6154d, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6154d

(a) El adulto que necesita, requiere y/o recibe servicios de salud mental tendrá derecho a:(a) Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, clínica, recuperación y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general;(b) desempeñar una profesión, ocupación u oficio, conforme a sus conocimientos y capacidad, considerando su trastorno mental y nivel de funcionamiento;(c) dentro de la disponibilidad de empleos existentes, poder solicitar y obtener empleo, libre de discrimen por razón de trastorno mental, participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica o profesional que le permita desarrollar su potencial;(d) tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación y empleo;(e) actuar de manera individual o colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas;(f) ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso;(g) recibir servicios ambulatorios médico-hospitalarios, sin sufrir discrimen por razón de su condición mental.

(a) Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, clínica, recuperación y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general;

(b) desempeñar una profesión, ocupación u oficio, conforme a sus conocimientos y capacidad, considerando su trastorno mental y nivel de funcionamiento;

(c) dentro de la disponibilidad de empleos existentes, poder solicitar y obtener empleo, libre de discrimen por razón de trastorno mental, participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica o profesional que le permita desarrollar su potencial;

(d) tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación y empleo;

(e) actuar de manera individual o colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas;

(f) ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso;

(g) recibir servicios ambulatorios médico-hospitalarios, sin sufrir discrimen por razón de su condición mental.