Adultos que requieren servicios hospitalarios de salud mental

24 L.P.R.A. § 6155a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155a

Requerirán servicios de salud mental, a nivel hospitalario y siguiendo los procedimientos establecidos en este capítulo, aquellos adultos con trastorno mental cuya severidad de síntomas y signos al momento de ser evaluado sean indicadores de que puedan causarse daño físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad; o cuando hayan manifestado amenazas significativas que fundamenten tener el mismo resultado; o cuando la condición del adulto que solicita los servicios podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento adecuado.

El abuso o dependencia de sustancias controladas y/o alcohol, por considerarse un trastorno mental, está incluido en esta disposición, siempre y cuando se den las condiciones dispuestas en esta sección.