Ingreso voluntario

24 L.P.R.A. § 6155f, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155f

Toda persona de dieciocho (18) años o mayor, podrá solicitar su ingreso voluntario a un servicio de salud mental, cuando a tales efectos firme una petición y el psiquiatra, previa evaluación y discusión del caso con el equipo inter o multidisciplinario determine que tal adulto debe ser ingresado.

La petición escrita de admisión deberá contener además, una declaración simple y sin tecnicismos, que indique que el adulto entiende que tiene derecho a ser dado de alta dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que durante dicho término se presente en el tribunal una petición acompañada por un certificado que establezca que el adulto debe ser sujeto a un ingreso involuntario.