Detención temporera de veinticuatro (24) horas

24 L.P.R.A. § 6155l, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155l

Si como resultado de una observación personal, un agente de seguridad o cualquier otro ciudadano tiene base razonable para creer que una persona de dieciocho (18) años o más requiere de tratamiento inmediato para protegerlo de daño físico a sí, a otros o a la propiedad, podrá presentar ante el Tribunal de Primera Instancia con competencia una petición juramentada de detención temporera por hasta veinticuatro (24) horas para la evaluación del adulto por un equipo inter o multidisciplinario. Tal petición podrá presentarse en el tribunal más cercano a la residencia de la persona que se entiende necesita servicios de salud mental o en el tribunal cercano al lugar donde se encuentre dicha persona. Esta petición se atenderá con prioridad dentro del calendario del tribunal y de la sala adjudicativa a la cual sea referida.

Las presentaciones se podrán radicar electrónicamente, según el mecanismo que el tribunal adopte para que los agentes de orden público y a los ciudadanos en general puedan presentar las peticiones al amparo de este capítulo. Los tribunales, siempre que su presupuesto lo permita, deberán atender las peticiones presentadas por la ciudadanía en horario extendido, fines de semanas y días feriados.

(a) El tribunal podrá conceder tal petición, siempre que la petición juramentada contenga y fundamente lo siguiente:(a) Las razones detalladas que den base para aseverar que el adulto debe ser ingresado de forma involuntaria, incluyendo una descripción de los actos o peligros significativos que sustenten dicha aseveración, así como el lugar y fecha en que los actos ocurrieron, con los nombres, dirección exacta, número de teléfono y datos personales de los testigos de los hechos, si algunos;(b) el nombre y dirección del cónyuge, el tutor legal o el familiar más cercano; y si no hubiere ninguno de estos, el nombre o la dirección de cualquier otra persona, entidad o institución interesada en el adulto sujeto a evaluación para ingreso involuntario. Si el peticionario no pudiese suplir los nombres y las direcciones correspondientes, deberá indicar las gestiones que fueron hechas para obtener esta información y los pasos específicos que se siguieron aun cuando hubieren sido infructuosos; y(c) la relación entre el peticionario y el adulto sujeto a ingreso involuntario, así como una declaración del peticionario sobre si tiene o no algún tipo de interés con dicho adulto, tal como sería el caso, pero no limitado a, algún interés económico o litigioso, ya sea de naturaleza civil o criminal.Una vez presentados los requisitos antes mencionados y evaluados los méritos de la petición, el tribunal podrá expedir una Orden de Detención Temporera por un término no mayor de veinticuatro (24) horas.Una vez el adulto llegue a la institución proveedora podrá ser mantenido bajo observación. Se le evaluará y se le dará el tratamiento indicado, según la severidad de los síntomas y signos en el momento, por un período que no excederá las veinticuatro (24) horas. Esta Orden quedará sin efecto dentro de los tres (3) días naturales a partir de su expedición.Si a base del resultado de la evaluación y observación, el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto no reúne los criterios de hospitalización, se le dará de alta inmediatamente y se le referirá a otro nivel de cuidado, si fuese necesario, y se notificará al tribunal sobre tal determinación y las recomendaciones pertinentes dentro de un término no mayor de setenta y dos (72) horas.Si por el contrario el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que la hospitalización es el nivel de cuidado indicado deberá expedir una certificación de tal determinación para que el familiar más cercano, su tutor legal o el representante de la institución, según aplique, gestionen la solicitud de ingreso involuntario.

(a) Las razones detalladas que den base para aseverar que el adulto debe ser ingresado de forma involuntaria, incluyendo una descripción de los actos o peligros significativos que sustenten dicha aseveración, así como el lugar y fecha en que los actos ocurrieron, con los nombres, dirección exacta, número de teléfono y datos personales de los testigos de los hechos, si algunos;

(b) el nombre y dirección del cónyuge, el tutor legal o el familiar más cercano; y si no hubiere ninguno de estos, el nombre o la dirección de cualquier otra persona, entidad o institución interesada en el adulto sujeto a evaluación para ingreso involuntario. Si el peticionario no pudiese suplir los nombres y las direcciones correspondientes, deberá indicar las gestiones que fueron hechas para obtener esta información y los pasos específicos que se siguieron aun cuando hubieren sido infructuosos; y

(c) la relación entre el peticionario y el adulto sujeto a ingreso involuntario, así como una declaración del peticionario sobre si tiene o no algún tipo de interés con dicho adulto, tal como sería el caso, pero no limitado a, algún interés económico o litigioso, ya sea de naturaleza civil o criminal.

Una vez presentados los requisitos antes mencionados y evaluados los méritos de la petición, el tribunal podrá expedir una Orden de Detención Temporera por un término no mayor de veinticuatro (24) horas.

Una vez el adulto llegue a la institución proveedora podrá ser mantenido bajo observación. Se le evaluará y se le dará el tratamiento indicado, según la severidad de los síntomas y signos en el momento, por un período que no excederá las veinticuatro (24) horas. Esta Orden quedará sin efecto dentro de los tres (3) días naturales a partir de su expedición.

Si a base del resultado de la evaluación y observación, el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto no reúne los criterios de hospitalización, se le dará de alta inmediatamente y se le referirá a otro nivel de cuidado, si fuese necesario, y se notificará al tribunal sobre tal determinación y las recomendaciones pertinentes dentro de un término no mayor de setenta y dos (72) horas.

Si por el contrario el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que la hospitalización es el nivel de cuidado indicado deberá expedir una certificación de tal determinación para que el familiar más cercano, su tutor legal o el representante de la institución, según aplique, gestionen la solicitud de ingreso involuntario.