Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días

24 L.P.R.A. § 6155m, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155m

(a) Toda petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días, deberá ser radicada en el tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas dispuestas en la orden de detención temporera, previamente emitida por el tribunal. La misma deberá ir acompañada por un certificado del psiquiatra, que se conocerá como la primera certificación y la cual establecerá que el adulto reúne los criterios para ingreso involuntario y hospitalización de inmediato en una institución hospitalaria o a cualquier otra institución proveedora, para recibir tratamiento. Dicha primera certificación establecerá:(a) Que el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario evaluaron al adulto dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la presentación de la petición de ingreso;(b) las observaciones y la determinación del psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, a los efectos de que el adulto reúne los criterios de ingreso, según establecidos en este capítulo;(c) evidencia de que se le ha entregado copia al adulto de los derechos establecidos en este capítulo, y(d) los nombres y datos profesionales de los integrantes del equipo inter o multidisciplinario interventor.

(a) Que el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario evaluaron al adulto dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la presentación de la petición de ingreso;

(b) las observaciones y la determinación del psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, a los efectos de que el adulto reúne los criterios de ingreso, según establecidos en este capítulo;

(c) evidencia de que se le ha entregado copia al adulto de los derechos establecidos en este capítulo, y

(d) los nombres y datos profesionales de los integrantes del equipo inter o multidisciplinario interventor.

Una vez recibida la primera certificación, el tribunal expedirá una orden de ingreso involuntario que no excederá el término de quince (15) días y sujeto a lo que se dispone más adelante, la cual se conocerá como “Orden de Ingreso Involuntario por Quince (15) Días”. Al expedir la orden, el tribunal señalará una vista de seguimiento dentro de los próximos cinco (5) días laborables, con el propósito de evaluar la continuación o cese del ingreso involuntario. El tribunal deberá informar la fecha, hora y lugar de la vista al adulto, a su familiar más cercano o a su tutor legal, si lo tuviere.

Si en la vista el tribunal determina que el adulto debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, la primera orden de ingreso continuará en efecto hasta cumplirse el término inicialmente establecido de los quince (15) días o hasta que la persona esté en condiciones de continuar en el proceso de recuperación y rehabilitación a nivel ambulatorio, lo primero que ocurra. Cuando el tribunal, a base de las recomendaciones del psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario y la evidencia presentada, determine que no debe continuar el ingreso involuntario, ordenará el alta inmediata del adulto. No obstante, podrá ordenar la participación de la persona en otro nivel de cuidado menos restrictivo y de mayor autonomía, de ser recomendado para así evitar que el adulto se cause daño inmediato a sí mismo, a otro o a la propiedad.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la primera orden de ingreso involuntario, se le dará copia de la primera certificación y de la orden emitida por el tribunal al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, o al abogado o representante de éste, según sea el caso.