Cuando sea necesario, el tribunal podrá ordenar una extensión de la hospitalización, que no excederá el término de quince (15) días adicionales. A tales efectos, el director de la institución de salud mental o su representante, a instancia propia o a petición de un familiar o tutor legal de la persona, presentará en el tribunal una petición de orden de extensión de ingreso involuntario. Dicha petición estará acompañada por una segunda certificación, emitida por un psiquiatra, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario. En aquellos casos en que el adulto esté recibiendo servicios de desintoxicación, esta segunda certificación podrá ser emitida por un médico, en conjunto con un equipo inter o multdisciplinario. La petición deberá ser presentada al tribunal hasta tres (3) días antes de finalizar el período inicial de quince (15) días. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la petición de orden de extensión [de] ingreso involuntario, el tribunal, previa celebración de vistas, determinará si procede el segundo período de hospitalización así solicitado. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado.
(a) Esta certificación deberá contener lo siguiente:(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;(b) una declaración de que el psiquiatra o el médico, según aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria;(c) una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario;(d) una identificación y tramitación por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del tratamiento;(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere;(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.
(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;
(b) una declaración de que el psiquiatra o el médico, según aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria;
(c) una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario;
(d) una identificación y tramitación por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del tratamiento;
(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere;
(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.
De haber transcurrido el término inicial de quince (15) días sin que se haya presentado [a] tiempo ante el tribunal la petición de extensión de la orden de ingreso involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá a otorgar el alta inmediata del adulto y así lo notificará al tribunal.
Si en la vista el tribunal determina que el adulto debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de la hospitalización involuntaria por término no mayor de quince (15) días.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la orden de extensión de ingreso involuntario, se le dará copia de la segunda certificación y de la orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, o al abogado o representante de éste, según sea el caso.