(a) Cualquier adulto que haya sido ingresado de manera involuntaria en una institución proveedora mediante orden del tribunal, podrá radicar una petición al tribunal para que sea dado de alta. La petición de alta podrá ser presentada por el adulto sujeto a ingreso involuntario, o por un familiar, tutor legal o representante de éste. La petición incluirá:(a) Nombre de la persona;(b) copia de la orden u órdenes de ingreso involuntario emitidas por el tribunal;(c) exposición o justificación para la petición de alta.
(a) Nombre de la persona;
(b) copia de la orden u órdenes de ingreso involuntario emitidas por el tribunal;
(c) exposición o justificación para la petición de alta.
Cuando se radique una petición de alta, el tribunal deberá señalar una vista dentro de los próximos cinco (5) días siguientes a la radicación. El tribunal indicará la fecha, hora y lugar en donde se habrá de celebrar la vista, enviando copia al adulto peticionario, a su abogado, a su tutor y al director de la institución proveedora.
Si el tribunal determina que el adulto no debe continuar ingresado de forma involuntaria, será dado de alta y tal determinación será notificada al adulto, a su abogado, a su tutor y al director de la institución.
Si el tribunal determina que el adulto debe continuar ingresado de forma involuntaria, se podrá continuar con la orden original conforme a las disposiciones de este capítulo.
En los casos en que el tribunal estime necesario, podrá ordenar la transportación del adulto a la institución hospitalaria en un vehículo adecuado a la condición de la persona, dependiendo de la severidad de los síntomas y signos en el momento, en una ambulancia estatal, municipal o privada. El seguro de salud asumirá el costo de dichos servicios en el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la Reforma de Salud.