Cambio de status

24 L.P.R.A. § 6155p, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155p

Antes de la adjudicación del caso en que se está ventilando el ingreso involuntario, el adulto que recibe servicios [de] salud mental que haya sido objeto de este ingreso podrá requerir un cambio de status a ingreso voluntario. Dicha petición se acompañará con una certificación del psiquiatra o médico, según aplique, a los efectos de que el adulto que recibe los servicios de salud mental y quien solicita el cambio, está capacitado para consentir y ha emitido su consentimiento de manera informada, según se requiere en este capítulo. Del tribunal aceptar este cambio de status, procederá a archivar los procedimientos. La institución proveedora de salud mental, a su vez, procederá según la sec. 6155h de este título.