Petición de cambio de status de ingreso voluntario a involuntario por un máximo de quince (15) días

24 L.P.R.A. § 6155p-1, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155p-1

De ser necesario, si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta de un adulto hospitalizado voluntariamente, el psiquiatra, en consulta con el equipo interdisciplinario, determina que el adulto constituye peligro, el director de la institución de salud mental o su representante, a instancia propia o a petición de un familiar o tutor legal de la persona, presentará en el tribunal una petición de orden de cambio de status voluntario a involuntario, que no excederá el término de quince (15) días.

Dicha petición estará acompañada por una certificación de cambio de estatus, emitida por el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, el cual establecerá si el adulto reúne los criterios para dicho cambio de estatus. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la petición de cambio de estatus voluntario a involuntario, el tribunal determinará si procede dicha petición. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado.

(a) Esta certificación de cambio de estatus deberá contener lo siguiente:(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario.(b) Una declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan individualizado de tratamiento, y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria.(c) Una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario.(d) Una identificación y tramitación, por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital.(e) Un plan de egreso trabajado por el psiquiatra, en consulta con el equipo terapéutico, para que el manejador de casos le de seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere.(f) El nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario que interviene en la certificación.

(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario.

(b) Una declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan individualizado de tratamiento, y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria.

(c) Una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario.

(d) Una identificación y tramitación, por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital.

(e) Un plan de egreso trabajado por el psiquiatra, en consulta con el equipo terapéutico, para que el manejador de casos le de seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere.

(f) El nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario que interviene en la certificación.

De haber transcurrido el término inicial de quince (15) días sin que se haya presentado en tiempo ante el tribunal una petición de extensión de orden de ingreso involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá a otorgar el alta inmediata del adulto y así lo notificará al tribunal. Si en la vista, el tribunal determina que el adulto debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de la hospitalización involuntaria por un término no mayor de quince (15) días.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la orden de cambio de estatus voluntario a involuntario, se le proveerá copia de la certificación y de la orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, o al abogado o representante de éste, según sea el caso.