Derecho a representación legal

24 L.P.R.A. § 6155r, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155r

Todo adulto que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el adulto es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.