Pases

24 L.P.R.A. § 6155t, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155t

En aquellos casos de salud mental en que sea clínicamente necesario o beneficioso el psiquiatra podrá, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, concederle un pase al adulto ingresado de forma voluntaria o involuntaria, aún cuando no esté en condiciones para ser dado de alta. No será necesario notificar al tribunal en estos casos, pero sí será requerido notificar a la mayor brevedad posible al familiar más cercano o tutor del adulto sobre el pase concedido.