Altas

24 L.P.R.A. § 6155u, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155u

El psiquiatra a cargo del tratamiento, recuperación y rehabilitación podrá en cualquier momento, dar de alta a cualquier adulto ingresado de forma voluntaria o involuntaria previa notificación al equipo inter o multidisciplinario.

El psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario del adulto a ser dado de alta, le explicarán a él, su familia o tutor, su plan de egreso y las opciones de recuperación, informando al tribunal sobre las determinaciones en los casos en que el tribunal ordenase el ingreso involuntario.