Abandono de la institución; notificaciones

24 L.P.R.A. § 6155v, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6155v

Cuando un adulto sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato a un agente del orden público, para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución, además notificará a la familia, al tutor y a la persona que solicitó su ingreso.

Cuando un adulto sujeto a ingreso voluntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato al familiar o al tutor legal del adulto.