Servicios transicionales

24 L.P.R.A. § 6156a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6156a

(a) Las instituciones proveedoras de servicios transicionales, deberán proveer como mínimo lo siguiente:(a) Un cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto;(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente, haciendo énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de la vida en que se encuentre la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;(c) una coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;(d) atención a la condición de la salud física y mental de los adultos admitidos, al igual que la de su familia;(e) la promoción de la participación de la familia en el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto, al igual que la orientación sobre dicho particular;(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos participantes en los programas, y(g) un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique, a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.

(a) Un cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto;

(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente, haciendo énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de la vida en que se encuentre la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;

(c) una coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;

(d) atención a la condición de la salud física y mental de los adultos admitidos, al igual que la de su familia;

(e) la promoción de la participación de la familia en el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto, al igual que la orientación sobre dicho particular;

(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos participantes en los programas, y

(g) un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique, a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.