Manuales de servicios

24 L.P.R.A. § 6156b, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6156b

(a) Toda institución proveedora de servicios transicionales, contará con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:(a) Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;(d) el patrón de personal (staffing pattern) que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo;(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente;(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;(g) protocolo para evaluar riesgo de suicidio con sus debidas disposiciones de contingencia;(h) procedimiento para radicación y solución de quejas y de querellas en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos y sus familiares que necesiten utilizar esos mecanismos.

(a) Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;

(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;

(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;

(d) el patrón de personal (staffing pattern) que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo;

(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente;

(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;

(g) protocolo para evaluar riesgo de suicidio con sus debidas disposiciones de contingencia;

(h) procedimiento para radicación y solución de quejas y de querellas en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos y sus familiares que necesiten utilizar esos mecanismos.