Manuales de servicios

24 L.P.R.A. § 6157d, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6157d

(a) Toda institución proveedora de servicios de mayor autonomía, contará con un manual de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente:(a) Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;(d) el patrón de personal (staffing pattern) que tendrá, la institución, así como las cualificaciones del mismo;(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;(g) protocolo para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de contingencia;(h) procedimientos para radicación y solución de quejas y querellas, en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus familiares, que necesiten utilizar estos mecanismos.

(a) Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;

(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;

(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;

(d) el patrón de personal (staffing pattern) que tendrá, la institución, así como las cualificaciones del mismo;

(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;

(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;

(g) protocolo para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de contingencia;

(h) procedimientos para radicación y solución de quejas y querellas, en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus familiares, que necesiten utilizar estos mecanismos.

Las disposiciones de esta sección no serán de aplicación a las oficinas de profesionales de salud mental en la práctica privada, sin embargo, éstos deberán orientar al paciente sobre las opciones de tratamiento para su condición, sobre las que ellos recomiendan y sobre cuáles de éstas podrían proveerle, a base de los síntomas y signos, e impresión diagnóstica al momento de la evaluación inicial.