Declaración de derechos

24 L.P.R.A. § 6158, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6158

Las disposiciones de este subcapítulo deben ser interpretadas de manera tal que se proteja y promueva la dignidad del ser humano mediante el reconocimiento de los derechos esenciales para su tratamiento, recuperación y rehabilitación.