Limitación de derechos

24 L.P.R.A. § 6158c, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6158c

Los derechos establecidos en este capítulo para los menores que reciben servicios de salud mental le son aplicables a los menores incursos en faltas, recluidos en instituciones juveniles y a los menores transgresores en estado de detención, cuando éstos no conflijan con las medidas de seguridad impuestas por el tribunal.