Los servicios de salud mental a menores serán provistos dentro de un ambiente terapéuticamente adecuado y de mayor autonomía, a tenor con el concepto del sistema de cuidado de salud mental, de acuerdo al diagnóstico y severidad de los síntomas y signos del menor al momento de ser evaluado. Los servicios de salud mental estarán organizados en diferentes niveles de intensidad, integrados y articulados de manera que aseguren la continuidad en el tratamiento. Los niveles de cuidado de salud mental en el continuo de servicios incluyen servicios que van desde los más intensivos, como la hospitalización psiquiátrica, hasta los de mayor autonomía, como los servicios ambulatorios. En cualquier nivel de tratamiento se puede requerir el uso de medicamentos, de acuerdo al diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos del menor al momento de ser evaluado.
(1) Los niveles de cuidado en orden de mayor intensidad y menor autonomía, son:(1) Hospitalización psiquiátrica de niños o adolescentes.(2) Salas o unidades de hospitalizaciones psiquiátricas en hospitales generales de niños y/o adolescentes, y salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales para niños y/o adolescentes.(3) Emergencias de menores.(4) Tratamientos residenciales de niños o adolescentes.(5) Parciales o diurnos de niños o adolescentes.(6) Ambulatorios intensivo para menores.(7) Ambulatorios para menores.(8) Mantenimiento para menores con o sin medicamentos.
(1) Hospitalización psiquiátrica de niños o adolescentes.
(2) Salas o unidades de hospitalizaciones psiquiátricas en hospitales generales de niños y/o adolescentes, y salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales para niños y/o adolescentes.
(3) Emergencias de menores.
(4) Tratamientos residenciales de niños o adolescentes.
(5) Parciales o diurnos de niños o adolescentes.
(6) Ambulatorios intensivo para menores.
(7) Ambulatorios para menores.
(8) Mantenimiento para menores con o sin medicamentos.
Toda institución proveedora establecerá los mecanismos, las normas y procedimientos para dar acceso a servicios comprensivos, mediante alianzas colaborativas entre las diferentes agencias y proveedores de servicios de salud mental, lo que facilitará el curso del menor a través del sistema de cuidado de salud mental, según cambien sus necesidades y sea clínicamente indicado su traslado a alternativas de mayor autonomía; o en su defecto, a aquéllas que aunque sean de mayor intensidad, sean clínicamente necesarias. En los casos de menores recibiendo servicios de educación especial por trastornos mentales y servicios de salud mental, la coordinación de éstos debe constar en el plan educativo individualizado.
En aquellas circunstancias en las cuales se requiera el traslado del menor, a otro nivel de mayor intensidad, será obligatorio la revisión del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, inter o multidisciplinario, a los efectos de determinar las modificaciones al mismo, si alguna, con el fin de mantener el desarrollo de la recuperación. La determinación de ubicación del menor en el nivel de cuidado de mayor autonomía, estará fundamentada en la recomendación del psiquiatra de niños y adolescentes, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario.
Esta disposición aplicará tanto en los casos en que el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal, o la persona que tenga la custodia provisional, consientan al tratamiento, así como en el caso de que un tribunal ordene su ingreso a una institución proveedora.
La falta de interés o la incapacidad del padre o madre con patria potestad o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido o albergue, no será base para ingresar al menor en una institución de servicios de salud mental para menores, a no ser que dichos servicios sean diseñados para ese propósito. De ser éste el caso, el director de la institución hará una petición al tribunal para asegurarle albergue y cuidado a dicho menor. El tribunal podrá ordenar al Departamento de la Familia que ubique al menor, según corresponda.