Solicitud de servicios de salud mental para menores

24 L.P.R.A. § 6159c, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6159c

(a) La solicitud de servicio a una institución proveedora o a un proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental de un menor, podrá ser presentada por:(a) El propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios ambulatorios, según se dispone en la sec. 6161 de este título, y si a juicio del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su solicitud.(b) El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional.(c) Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor, y que como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor necesita recibir servicios de salud mental.(d) Las agencias públicas o privadas, con custodia sobre el menor, o el tribunal.

(a) El propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios ambulatorios, según se dispone en la sec. 6161 de este título, y si a juicio del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su solicitud.

(b) El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional.

(c) Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor, y que como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor necesita recibir servicios de salud mental.

(d) Las agencias públicas o privadas, con custodia sobre el menor, o el tribunal.

La solicitud será por escrito y deberá obtener una declaración clara y simple, sin tecnicismos, de las razones para solicitar los servicios.