Certificación de aceptación de custodia

24 L.P.R.A. § 6159f, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6159f

Cuando un menor sea admitido o ingresado a una institución proveedora, el director o el representante de ésta firmará una certificación aceptando la custodia del menor y garantizando que el menor estará sujeto a un trato humanitario, responsable y adecuado, de acuerdo a sus necesidades. Dicha certificación le será entregada al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional. Copia de ésta será incluida en el expediente clínico.