Terapia electroconvulsiva

24 L.P.R.A. § 6159i, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6159i

(a) Ningún menor recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva sin que medie el consentimiento informado y la autorización expresa previa de uno de los siguientes:(a) El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor, previa opinión de un psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el equipo inter o multidisciplinario, que evalue y recomiende la indicación del tratamiento y así lo consigne en el expediente clínico del menor.(b) En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de llevar a cabo un esfuerzo razonable, si las personas autorizadas a consentir no pueden ser localizadas, o se niegan a dar su consentimiento se hará una petición al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba de la necesidad de tratamiento, así como de los esfuerzos infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por ley a consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del tratamiento.

(a) El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor, previa opinión de un psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el equipo inter o multidisciplinario, que evalue y recomiende la indicación del tratamiento y así lo consigne en el expediente clínico del menor.

(b) En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de llevar a cabo un esfuerzo razonable, si las personas autorizadas a consentir no pueden ser localizadas, o se niegan a dar su consentimiento se hará una petición al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba de la necesidad de tratamiento, así como de los esfuerzos infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por ley a consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del tratamiento.

El director médico y el equipo inter o multidisciplinario deberá revisar todas las órdenes de terapia electroconvulsiva, bajo los criterios establecidos, y sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida, con el propósito de establecer la auditabilidad profesional de los miembros del equipo, y presentará un informe anual a la Administración.

El padre o madre con patria potestad o custodia del menor, a quien se considerará someter al tratamiento de terapia electroconvulsiva, y a su tutor, si lo hubiere, será notificado dentro de un período no mayor de cuarenta y ocho (48) horas anteriores al tratamiento. El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal, tendrá derecho a rehusar de este tratamiento en cualquier momento después de haber aceptado el mismo, no obstante, en caso de que exista discrepancia en cuanto a la aceptación o rechazo del tratamiento, será necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede o no el tratamiento y emita una orden a dichos efectos.

Toda entidad proveedora de servicios en salud mental que ofrezca la modalidad de terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la American Psychiatric Association (APA) y las entidades que regulan la administración de dicha terapia, además del reglamento que para estos efectos promulgue la Administración. Dicho protocolo será revisado anualmente. Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos o administración de esta modalidad de tratamiento.