Todo menor, mediante su padre o madre con patria potestad o custodia, su tutor legal o la persona que tenga su custodia provisional, podrá solicitar su ingreso a una institución proveedora para tratamiento, recuperación y rehabilitación de un trastorno mental. La solicitud deberá ser por escrito, y podrá estar acompañada por un referido de un psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, médico, psicólogo, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación o cualquier profesional de la salud con experiencia en salud mental.
Este referido deberá emitirse, siempre que medie una evaluación preliminar por un profesional de salud mental. En caso que los servicios solicitados sean para desintoxicación, la evaluación preliminar y el referido deberán ser efectuados por un médico o psiquiatra. Los profesionales responsables de este referido determinarán, por escrito, si el menor cumple con los criterios de ingreso a esta modalidad de servicio, según establecido en este capítulo. Dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de la petición de servicios hospitalarios, se le asignará al menor un equipo inter o multidisciplinario, incluyendo al psiquiatra de niños y adolescentes para que le evalúe, a fin de determinar si procede o no su ingreso.
De confirmarse la necesidad de hospitalización, el equipo inter o multidisciplinario será responsable de redactar un plan de tratamiento para el menor. Dicho plan establecerá las estrategias a seguir, para atender la causa inmediata que provocó la hospitalización. Si se determina que el menor reúne los criterios para recibir servicios en un nivel de cuidado de mayor autonomía que la de la hospitalización, será referido al nivel de cuidado de salud mental que mejor corresponda a sus necesidades particulares.
La falta de interés o la incapacidad del padre o madre con patria potestad o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido o albergue, no será base para ingresar al menor en una institución hospitalaria de salud mental. De ser éste el caso, el director de la institución hará una petición al tribunal para asegurar el albergue y cuidado en otras instituciones públicas o privadas, según sea el caso.
(a) Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de un menor en institución proveedora hospitalaria, el director o su representante, dará copia de la petición de servicios y hará un informe, claro y conciso, donde se explique el estado del menor a su padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional del menor y le informará además:(a) El diagnóstico preliminar establecido por el equipo inter o multidisciplinario;(b) el derecho que tienen a solicitar que el menor sea dado de alta, dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que, durante dicho término, se presente en el tribunal una petición acompañada por una certificación que establezca que debe ser sujeto a un ingreso involuntario; y(c) el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación a seguir y sobre el derecho a asesoramiento y vista en el tribunal.
(a) El diagnóstico preliminar establecido por el equipo inter o multidisciplinario;
(b) el derecho que tienen a solicitar que el menor sea dado de alta, dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que, durante dicho término, se presente en el tribunal una petición acompañada por una certificación que establezca que debe ser sujeto a un ingreso involuntario; y
(c) el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación a seguir y sobre el derecho a asesoramiento y vista en el tribunal.
Después del ingreso, cualquier cambio en el estado será explicado detalladamente al menor, a su padre o madre con patria potestad o custodia, o al tutor legal.