Cuando sea necesario, el tribunal podrá ordenar una extensión de hospitalización que no excederá del término de quince (15) días adicionales. A tales efectos, el director de la institución de salud mental o su representante a instancia propia o a petición del padre, madre con patria potestad, o su tutor legal, presentará en el tribunal una petición de orden de extensión de ingreso involuntario. Dicha petición estará acompañada por una segunda certificación emitida por el psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario a cargo del tratamiento del menor; Disponiéndose, que en aquellos casos en que el menor esté recibiendo servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en un centro de desintoxicación, esta segunda certificación podrá ser emitida por un médico y el equipo inter o multidisciplinario. La petición deberá ser presentada [ante el] tribunal hasta [los] tres (3) días antes de finalizar el período inicial de quince (15) días. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas seguidas a la presentación de la petición de extensión orden de ingreso involuntario, el tribunal determinará si procede la extensión del período de hospitalización así solicitado. Mientras ocurre este proceso el menor se mantendrá hospitalizado.
(a) Esta certificación deberá contener lo siguiente:(a) Evidencia del plan e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;(b) declaración de que el psiquiatra de niños y adolescentes o el médico del centro de desintoxicación, el que aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al menor a tenor con el plan, revisó el expediente clínico, evaluó su progreso y se determinó la necesidad de que el menor continúe recibiendo servicios de forma involuntaria;(c) elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el menor reciba durante la continuación de su ingreso involuntario;(d) la identificación por parte del manejador de casos de los recursos para ubicar al menor [al] nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación;(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra de niños y adolescentes en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal si lo tuviere;(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.
(a) Evidencia del plan e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;
(b) declaración de que el psiquiatra de niños y adolescentes o el médico del centro de desintoxicación, el que aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al menor a tenor con el plan, revisó el expediente clínico, evaluó su progreso y se determinó la necesidad de que el menor continúe recibiendo servicios de forma involuntaria;
(c) elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el menor reciba durante la continuación de su ingreso involuntario;
(d) la identificación por parte del manejador de casos de los recursos para ubicar al menor [al] nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación;
(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra de niños y adolescentes en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal si lo tuviere;
(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.
De haber transcurrido el término inicial de quince (15) días sin que se haya presentado [a] tiempo ante el tribunal la petición de orden de extensión de ingreso involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá a otorgar el alta inmediata [al] menor y así lo notificará al tribunal.
Si en la vista el tribunal determina que el menor debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de hospitalización involuntaria por un término no mayor de quince (15) días.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la orden de extensión de ingreso involuntario, se le dará copia de la certificación y de la orden emitida por el tribunal, al padre, madre con patria potestad o custodia o su tutor legal, abogado o representante de éste, según sea el caso.