Abandono de la institución: notificaciones

24 L.P.R.A. § 6159y, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6159y

Cuando el menor sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato a un agente del orden público, para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución. Notificará, además, al padre, madre con patria potestad, o el tutor legal y a la persona que solicitó su ingreso.

Cuando un menor sujeto a ingreso voluntario abandone la institución sin haber sido dado de alta el director notificará de inmediato al padre, madre con patria potestad o al tutor legal del menor.