Obligaciones de la institución para servicios transicionales

24 L.P.R.A. § 6160a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6160a

(a) Las instituciones proveedoras de tratamiento [transicional] para menores deberán proveer como mínimo lo siguiente:(a) El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;(b) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;(c) promoción de la participación de la familia sobre el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;(d) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor participante en los programas, y

(a) El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;

(b) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;

(c) promoción de la participación de la familia sobre el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;

(d) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor participante en los programas, y

Debido al aspecto restrictivo de esta modalidad de tratamiento, no se debe de utilizar esta modalidad de tratamiento como la primera línea de intervención terapéutica para un menor que no haya recibido tratamiento previo de salud mental o si el tratamiento no ha sido provisto adecuadamente por los padres o tutores legales del menor, a no ser que a través de una evaluación psiquiátrica, por un psiquiatra de niños y adolescentes, éste recomiende y entienda, que la mejor alternativa de tratamiento para el menor es este servicio, y el menor cumpla con los criterios de admisión a dicho tratamiento.

(1) Los objetivos del tratamiento transicional para menores son:(1) Fortalecer el funcionamiento familiar para mejorar las destrezas de comunicación efectiva y los estilos de interacción entre sus miembros.(2) Desarrollar las destrezas de ajuste y funcionamiento del joven en la relación con su familia, la comunidad y las diferentes instituciones sociales.(3) Fomentar el desarrollo de destrezas vocacionales u ocupacionales para el óptimo funcionamiento del joven en su medio ambiente.(4) Fomentar el desarrollo de destrezas para el manejo y disminución de los síntomas relacionados a las condiciones mentales y emocionales.(5) Fomentar el desarrollo de destrezas de conducta adaptativa, así como destrezas de manejo y solución de problemas.(6) Fomentar el desarrollo de manejo de destrezas sociales, que le permitan su reincursión a la comunidad.(7) Coordinar los servicios con otras agencias de la comunidad que llenen las necesidades de los jóvenes y sus familias.(8) Adiestrar y desarrollar talleres dirigidos hacia la prevención, manejo y tratamiento de los trastornos mentales de los jóvenes.

(1) Fortalecer el funcionamiento familiar para mejorar las destrezas de comunicación efectiva y los estilos de interacción entre sus miembros.

(2) Desarrollar las destrezas de ajuste y funcionamiento del joven en la relación con su familia, la comunidad y las diferentes instituciones sociales.

(3) Fomentar el desarrollo de destrezas vocacionales u ocupacionales para el óptimo funcionamiento del joven en su medio ambiente.

(4) Fomentar el desarrollo de destrezas para el manejo y disminución de los síntomas relacionados a las condiciones mentales y emocionales.

(5) Fomentar el desarrollo de destrezas de conducta adaptativa, así como destrezas de manejo y solución de problemas.

(6) Fomentar el desarrollo de manejo de destrezas sociales, que le permitan su reincursión a la comunidad.

(7) Coordinar los servicios con otras agencias de la comunidad que llenen las necesidades de los jóvenes y sus familias.

(8) Adiestrar y desarrollar talleres dirigidos hacia la prevención, manejo y tratamiento de los trastornos mentales de los jóvenes.