Ingreso involuntario, tratamiento compulsorio

24 L.P.R.A. § 6160d, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6160d

Todo menor que reúna los criterios necesarios para recibir servicios transicionales para menores, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, y del equipo inter o multidisciplinario, pero que su padre o madre, con patria potestad o custodia, su tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional no consienta a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos en este capítulo, para esos fines.