(a) Toda institución proveedora de servicios de mayor autonomía contará con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:(a) Los criterios de admisión que deben reunir los menores que soliciten los servicios;(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;(d) una composición del personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo;(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;
(a) Los criterios de admisión que deben reunir los menores que soliciten los servicios;
(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
(c) un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;
(d) una composición del personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo;
(e) la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;
(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;
Las disposiciones de esta sección, no serán de aplicación a las oficinas de profesionales de salud mental en la práctica privada, sin embargo, éstos deberán orientar al menor, a su padre, madre con patria potestad, su tutor legal o la persona que tenga su custodia provisional, sobre las opciones de tratamiento para su condición, las que ellos recomiendan y las que pueden proveer, a base de los síntomas, signos e impresión diagnóstica en el momento de la evaluación inicial.