Menor exonerado de falta; orden de referido a servicio de salud mental

24 L.P.R.A. § 6162c, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6162c

Cuando el tribunal haya exonerado al menor de cometer una falta, pero la evaluación refleja la existencia de un trastorno mental, el menor será referido al servicio de salud mental recomendado en dicha evaluación. El tribunal expedirá una orden de ingreso involuntario de quince (15) días. Si se determinara que el término de quince (15) días es insuficiente, se procederá con el cumplimiento del procedimiento establecido en este capítulo.