Aplicabilidad de disposiciones de este capítulo a organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro

24 L.P.R.A. § 6164a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6164a

Las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, según dicho término aparece definido en este capítulo y las labores de consejería espiritual-pastoral y trabajo social, estarán sujetas a los preceptos de este capítulo. Disponiéndose, que dichas organizaciones continuarán brindando sus servicios comunitarios, según su práctica histórica, tradicional y ordinaria, y siempre sujetas a los preceptos de la Constitución y Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La aprobación de este capítulo no representará, en modo alguno, una variación a los derechos, prerrogativas y beneficios que, conforme al desarrollo de su labor comunitaria aquí descrita, reciban las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro.