Asignación de fondos

24 L.P.R.A. § 6165d, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6165d

El Administrador, según autorizado por la secs. 402 et seq. del Título 3, conocidas, como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción”, será responsable [de] procurar y asegurar las asignaciones de fondos presupuestarios necesarios para facilitar la implantación y cumplimiento de este capítulo. Será la responsabilidad de la Asamblea Legislativa y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignar fondos para implantar este capítulo.