Reclamación de abuso

24 L.P.R.A. § 6166, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6166

Cualquier persona que reciba servicios directos o indirectos de salud mental y que por sí, por su tutor legal o por medio de cualquier otra persona, tenga motivos fundados para creer que se ha incurrido en abuso, podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia, para solicitar el cese y desista de toda actuación que contravenga las disposiciones de este capítulo.