Abuso; notificación a Junta Examinadora o agencia reguladora

24 L.P.R.A. § 6166a, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6166a

De determinarse que un profesional de salud mental ha incurrido en abuso o negligencia, dicha determinación será notificada por el tribunal a la junta examinadora o tribunal examinador correspondiente.

La presentación de una acción al amparo de esta sección, es independiente de cualquiera otra acción civil, criminal o administrativa que disponga la legislación vigente, y no impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.