Hábeas corpus

24 L.P.R.A. § 6166c, under Ley de Salud Mental del 2000.

24 L.P.R.A. § 6166c

Nada en este capítulo impedirá a cualquier persona radicar un recurso de hábeas corpus. El tribunal que conceda dicho recurso, deberá enviar copia del mismo al tribunal que ordenó el ingreso. El Secretario del tribunal deberá incluir la misma en el expediente del caso.