Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos y convicta, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares.
24 L.P.R.A. § 617, under Registro de las Personas con Diabetes Mellitus.
24 L.P.R.A. § 617
Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos y convicta, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares.