(a) Se declara el mes de mayo de cada año, como el “Mes de la Concienciación sobre la Depresión Posparto”, con el propósito de promover la sensibilización y educación de la sociedad sobre esta condición.
(b) Con no menos de diez (10) días laborables antes del primero (1ro) de mayo de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.